Por la cual se incorporan unas carreteras en el Plan Vial Nacional

Rango Ley
Publicación 1985-09-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Incorpóranse en el Plan Vial Nacional las carreteras: Guacacayo-La Laguna- El Salto de Bordones-San José de Isnos, San José de Isnos-Alto de los Idolos-El Palmar-Obando-El Estrecho del Magdalena-San Agustín; Aipe-Praga-Mesitas, Santa Rita en el departamento del Huila.
Artículo 2º. En los presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción y conservación de las carreteras antes referidas, y en caso de que omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y efectuar los traslados que fuesen necesarios, en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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