Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Corea", hecho en Seúl el 31 de mayo de 1985

Rango Ley
Publicación 1986-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea", hecho en Seúl el 31 de mayo de 1985, cuyo texto es:

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea que en lo sucesivo se denominarán las Partes Contratantes.

Reconociendo las amistosas relaciones existentes entre sus dos países y sus gentes,

Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales, y

Percatándose de los intereses y beneficios comunes que resulten de estas relaciones,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I.
ARTICULO II.
ARTICULO III.

El intercambio de mercancías y bienes entre los dos países estará sujeto a todas las leyes y reglamentos pertinentes que se encuentren vigentes sobre importación y exportación, en los países respectivos durante la validez de este Convenio.

Particularmente, nada de este Convenio se podrá interpretar como obstáculo en la adopción o la ejecución de medidas necesarias para proteger la salud pública o la vida de los seres humanos, los animales o las plantas.

ARTICULO IV.
ARTICULO V.

Cada Parte Contratante fomentará y facilitará el intercambio de delegaciones y misiones comerciales, y la participación en ferias y exposiciones comerciales organizadas por la otra Parte Contratante.

ARTICULO VI.

Cada Parte Contratante convendrá en suspender la imposición de impuestos aduaneros en:

ARTICULO VII.

Con miras a facilitar el intercambio comercial, cada Parte Contratante suministrará, por requerimiento de la otra, todas las informaciones que sean útiles con relación a la expedición de autorizaciones de importaciones y exportaciones, a las posibilidades de suministro y compra de mercancías y productos originarios de cada una de las Partes Contratantes.

ARTICULO VIII.
ARTICULO IX.

En testimonio de los cual, los suscritos debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.

Hecho en duplicado en Seúl el 31 de mayo de 1985, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Augusto Ramírez Ocampo,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Corea,

Wong Kyung Lee,

Ministro de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.),Augus to Ramírez Ocampo.

Es copia del texto del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea", hecho en Seúl el 31 de mayo de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Joaquín Barreto Ruiz

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis

(1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 20 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Miguel Alfonso Merino Gordillo.

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