Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1987

Rango Ley
Publicación 1988-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que a la letra dice:

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1º.

Objetivos.

Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1987 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son:

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2º.

Definiciones.

A los efectos de este Convenio:

1) "Organización" significa la Organización Internacional del Azúcar a que se refiere el artículo 3º;

2) "Consejo" significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el párrafo 3 del artículo 3º;

3) "Miembro" significa una Parte en este Convenio;

4) "Miembro exportador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo A de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4º;

5) "Miembro importador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo B de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4º;

6) "Votación especial" significa una votación que exija al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

7) "Mayoría simple distribuida" significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

8) "Año" significa el año civil;

9) "Azúcar" significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para consumo humano, pero el término no incluye las melazas finales ni las clases de azúcar no centrífugo de baja calidad producido por métodos primitivos ni el azúcar destinado a otros usos que no sean el consumo humano como alimento;

10) "Entrada en vigor" significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, según se dispone en el artículo 39;

11) "Mercado libre" significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el Capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977;

12) "Mercado mundial" significa el mercado azucarero internacional e incluye tanto el azúcar objeto de comercio en el mercado libre como el azúcar objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tal como se definen en el Capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977.

CAPITULO III

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR

ARTICULO 3º.

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar.

1.La Organización Internacional del Azúcar, establecida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1968, y mantenida en virtud de los Convenios Internacionales del Azúcar, 1973, 1977 y 1984, continuará su existencia con el fin de poner en práctica este Convenio y supervisar su aplicación, con la composición, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo.

ARTICULO 4º.

Miembros de la Organización.

ARTICULO 5º.

Participación de organizaciones intergubernamentales.

Toda referencia que se haga en este Convenio a un "Gobierno" o "Gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económica Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en este Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.

ARTICULO 6º.

Privilegios e inmunidades.

CAPITULO IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

ARTICULO 7º.

Composición del Consejo Internacional del Azúcar.

autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Azúcar, que estará integrado por todos los Miembros de la Organización.

ARTICULO 8º.

Atribuciones y funciones del Consejo.

ARTICULO 9º.

Presidente y Vicepresidente del Consejo.

ARTICULO 10

Reuniones del Consejo.

ARTICULO 11

Votos.

En la misma proporción que exista entre el número de votos que tenga asignados en el Anexo A y el total de votos de los países relacionados en ese anexo que sean Miembros.

ARTICULO 12

Procedimiento de votación del Consejo.

ARTICULO 13

Decisiones del Consejo.

ARTICULO 14

Cooperación con otras organizaciones.

ARTICULO 15

Admisión de observadores.

ARTICULO 16

Quórum para las sesiones del Consejo.

Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de más de la mitad de todos los Miembros exportadores y de más de la mitad de todos los Miembros importadores, siempre que los Miembros así presentes tengan al menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros de las categorías respectivas a que se refiere el artículo 11. Si no hay quórum en el día fijado para la apertura de una reunión del Consejo, o si durante cualquier reunión del Consejo no hay quórum en tres sesiones sucesivas, se convocará al Consejo para siete días después; a partir de entonces, y durante el resto de esta reunión, el quórum estará constituido por la presencia de más de la mitad de todos los Miembros exportadores y más de la mitad de todos los Miembros importadores, siempre que los miembros así presentes representen más de la mitad del total de votos de todos los Miembros de sus categorías respectivas a que se refiere el artículo 11. Se considerarán presentes los Miembros representados conforme al párrafo 2 del artículo 12.

CAPITULO V

EL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 17

Composición del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 18

Elección del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 19

Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 20

Procedimiento de votación y decisiones del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 21

Quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo.

Constituirá quórum para todas las sesiones del Comité Ejecutivo la presencia de más de la mitad de todos los Miembros exportadores del Comité y de más de la mitad de todos los Miembros importadores del Comité, siempre que los Miembros presentes representen por lo menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros del Comité en sus categorías respectivas.

CAPITULO VI

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

ARTICULO 22

El Director Ejecutivo y el personal.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 23

Gastos.

ARTICULO 24

Aprobación del presupuesto administrativo y contribuciones de los Miembros.

ARTICULO 25

Pago de las contribuciones.

ARTICULO 26

Comprobación y publicación de cuentas.

Tan pronto como sea posible después de finalizado cada año, se presentarán al Consejo, para su aprobación y publicación, los estados financieros de la Organización correspondientes a ese año, comprobados por un auditor independiente.

CAPITULO VIII

COMPROMISOS GENERALES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 27

Compromisos de los Miembros.

Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio y a cooperar plenamente entre sí para la consecución de los objetivos de este Convenio.

ARTICULO 28

Normas laborales.

Los Miembros garantizarán el mantenimiento de normas laborales justas en sus respectivas industrias azucareras y, en la medida de lo posible, procurarán mejorar el nivel de vida de los trabajadores agrícolas e industriales en los distintos ramos de la producción azucarera y de los cultivadores de caña de azúcar y de remolacha azucarera.

ARTICULO 29

Responsabilidad financiera de los Miembros.

La responsabilidad financiera de cada Miembro para con la Organización y para con los demás Miembros se limitará a sus obligaciones relacionadas con sus contribuciones a los presupuestos administrativos aprobados por el Consejo en virtud de este Convenio.

CAPITULO IX

INFORMACION Y ESTUDIOS

ARTICULO 30

Información y estudios.

ARTICULO 31

Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar.

CAPITULO X

PREPARATIVOS PARA UN NUEVO CONVENIO

ARTICULO 32

Preparativos para un nuevo convenio.

CAPITULO XI

CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

ARTICULO 33

Controversias.

ARTICULO 34

Medidas del Consejo en caso de reclamación o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 35

Depositario.

Por el presente artículo se designa depositario de este Convenio al Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 36

Firma.

Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el lo. de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1987, a la firma de todo gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1987.

ARTICULO 37

Ratificación, aceptación y aprobación.

ARTICULO 38

Notificación de aplicación provisional.

ARTICULO 39

Entrada en vigor.

ARTICULO 40

Adhesión.

Podrán adherirse a este Convenio, en las condiciones que el Consejo establezca, los gobiernos de todos los Estados. En el momento de la adhesión, el Estado que se adhiere se considerará incluido en los anexos pertinentes de este Convenio, junto con los votos que le correspondan según las condiciones de la adhesión. Esta se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario. En los instrumentos de adhesión se declarará que el gobierno acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo.

ARTICULO 41

Retiro.

ARTICULO 42

Exclusión.

El Consejo, si estima que un Miembro ha infringido las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio y decide además que tal infracción entorpece el funcionamiento de este Convenio, podrá excluir, por votación especial, a dicho Miembro de la Organización. El Consejo notificará inmediatamente al depositario esta decisión. Noventa días después de la fecha de la decisión del Consejo, ese Miembro dejará de ser Miembro de la Organización.

ARTICULO 43

Liquidación de las cuentas.

ARTICULO 44

Modificación.

ARTICULO 45

Duración, prórroga y terminación.

ARTICULO 46

Medidas transitorias.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus gobiernos respectivos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

HECHO en Londres el día once de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos. Los textos auténticos en árabe y chino de este Convenio serán preparados por el depositario y sometidos, para su adopción, a todos los signatarios y gobiernos que se hayan adherido a este Convenio.

ANEXO A

Lista de los países exportadores y asignación de votos a los efectos de los artículos 11 y 39.

Argentina 23
Australia 84
Austria 6
Barbados 5
Belice 5
Bolivia 5
Brasil 123
Camerún 5
Colombia 16
Comunidad Económica Europea 209
Congo 5
Costa Rica 5
Cote d'Ivoire 5
Cuba 126
Ecuador 5
El Salvador 5
Fiji 10
Filipinas 42
Guatemala 10
Guyana 5
Haití 5
Honduras 5
Hungría 6
India 57
Jamaica 5
Madagascar. 5
Malawi 5
Mauricio 10
México 17
Nicaragua 5
Pakistán 7
Panamá 5
Papua Nueva Guinea 5
Paraguay 5
Perú 5
República Dominicana 35
Saint Kitts y Nevis 5
Sudáfrica 32
Swazilandia. 10
Tailandia 50
Trinidad y Tobago 5
Uganda 5
Uruguay 5
Zimbabwe 7
Total 1.000

ANEXO B

Lista de los países importadores y asignación de votos a los efectos de los artículos 11 y 39.

Canadá 99
Egipto 64
Estados Unidos de América 220
Finlandia 8
Iraq 52
Japón 179
Noruega 18
Nueva Zelandia 16
República de Corea 54
República Democrática de Alemania 7
Suecia 7
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 276
Total 1.000

ANEXO C

Distribución especial de votos de los países exportadores conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 24.

Argentina 26
Australia 96
Austria 7
Barbados. 6
Belice 6
Bolivia 6
Brasil 140
Camerún 6
Colombia 18
Comunidad Económica Europea 238
Congo 6
Costa Rica 6
Cote d'Ivoire 6
Cuba 144
Ecuador 6
El Salvador 6
Fiji 12
Filipinas 48
Guatemala 12
Guyana 6
Haití. 6
Honduras 6
Hungría 7
India 64
Jamaica 6
Madagascar 6
Malawi 6
Mauricio 12
México 20
Nicaragua 6
Pakistán 8
Panamá 6
Papua Nueva Guinea 6
Paraguay 6
Perú 6
República Dominicana 40
Saint Kitts y Nevis 6
Sudáfrica 37
Swazilandia 11
Tailandia 58
Trinidad y Tobago 6
Uganda 6
Uruguay 6
Zimbabwe 8
Total 1.150

ANEXO D

Distribución especial de votos de los países importadores conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 24.

Canadá 84
Egipto 54
Estados Unidos de América 187
Finlandia 7
Iraq 44
Japón 152
Noruega 15
Nueva Zelandia 14
República de Corea 46
República Democrática Alemana 6
Suecia 6
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 235
Total 850

La Suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio Internacional del Azúcar, 1987", hecho en Londres el 11 de septiembre de 1987 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

La Jefe División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henao.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., 26 de julio de 1988.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, 1987.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º. de 1944 el Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 14 de diciembre 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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