Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1987

Rango Ley
Publicación 1988-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que a la letra dice:

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1º.

Objetivos.

Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1987 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son:

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2º.

Definiciones.

A los efectos de este Convenio:

1) "Organización" significa la Organización Internacional del Azúcar a que se refiere el artículo 3º;

2) "Consejo" significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el párrafo 3 del artículo 3º;

3) "Miembro" significa una Parte en este Convenio;

4) "Miembro exportador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo A de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4º;

5) "Miembro importador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo B de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4º;

6) "Votación especial" significa una votación que exija al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

7) "Mayoría simple distribuida" significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

8) "Año" significa el año civil;

9) "Azúcar" significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para consumo humano, pero el término no incluye las melazas finales ni las clases de azúcar no centrífugo de baja calidad producido por métodos primitivos ni el azúcar destinado a otros usos que no sean el consumo humano como alimento;

10) "Entrada en vigor" significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, según se dispone en el artículo 39;

11) "Mercado libre" significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el Capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977;

12) "Mercado mundial" significa el mercado azucarero internacional e incluye tanto el azúcar objeto de comercio en el mercado libre como el azúcar objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tal como se definen en el Capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977.

CAPITULO III

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR

ARTICULO 3º.

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar.

1.La Organización Internacional del Azúcar, establecida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1968, y mantenida en virtud de los Convenios Internacionales del Azúcar, 1973, 1977 y 1984, continuará su existencia con el fin de poner en práctica este Convenio y supervisar su aplicación, con la composición, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo.

ARTICULO 4º.

Miembros de la Organización.

ARTICULO 5º.

Participación de organizaciones intergubernamentales.

Toda referencia que se haga en este Convenio a un "Gobierno" o "Gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económica Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en este Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.

ARTICULO 6º.

Privilegios e inmunidades.

CAPITULO IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

ARTICULO 7º.

Composición del Consejo Internacional del Azúcar.

autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Azúcar, que estará integrado por todos los Miembros de la Organización.

ARTICULO 8º.

Atribuciones y funciones del Consejo.

ARTICULO 9º.

Presidente y Vicepresidente del Consejo.

ARTICULO 10

Reuniones del Consejo.

ARTICULO 11

Votos.

En la misma proporción que exista entre el número de votos que tenga asignados en el Anexo A y el total de votos de los países relacionados en ese anexo que sean Miembros.

ARTICULO 12

Procedimiento de votación del Consejo.

ARTICULO 13

Decisiones del Consejo.

ARTICULO 14

Cooperación con otras organizaciones.

ARTICULO 15

Admisión de observadores.

ARTICULO 16

Quórum para las sesiones del Consejo.

Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de más de la mitad de todos los Miembros exportadores y de más de la mitad de todos los Miembros importadores, siempre que los Miembros así presentes tengan al menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros de las categorías respectivas a que se refiere el artículo 11. Si no hay quórum en el día fijado para la apertura de una reunión del Consejo, o si durante cualquier reunión del Consejo no hay quórum en tres sesiones sucesivas, se convocará al Consejo para siete días después; a partir de entonces, y durante el resto de esta reunión, el quórum estará constituido por la presencia de más de la mitad de todos los Miembros exportadores y más de la mitad de todos los Miembros importadores, siempre que los miembros así presentes representen más de la mitad del total de votos de todos los Miembros de sus categorías respectivas a que se refiere el artículo 11. Se considerarán presentes los Miembros representados conforme al párrafo 2 del artículo 12.

CAPITULO V

EL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 17

Composición del Comité Ejecutivo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.