Sobre gastos de personal i material de la Administración principal de Hacienda de Barranquilla i de la subalterna del Carmen en el Estado de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Art. 1.° El personal de la Administracion principal de Hacienda nacional en Barranquilla se compondrá de:
Un Administrador, con mil ochocientos pesos de sueldo anual.
Un Contador tenedor de libros con mil ochenta pesos de sueldo anual.
Un Oficial de correspondencia, con seiscientos pesos de sueldo anual.
Un Oficial de encómiendas con setecientos pesos de sueldo anual
Un Escribiente, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.
Un portero -escribiente con doscientos ochenta pesos de sueldo anual.
Art. 2.° Asignanse para gastos de material de la misma oficina, las siguientes cantidades:
Para local, cuatrocientos i dos pesos anuales.
Para útiles de escritorio sacos &c., cuatrocientos treinta i dos pesos anuales.
Art. 3.° Asígnase para gastos de mobiliario de la misma oficina, por una sola vez, trescientos pesos.
Art. 4.° La Adininistracion subalterna de Hacienda nacional en el Cármen depende de la principal de Barranquilla, i el empleado respectivo gozará de la asignacion anual de seiscientos pesos.
Art. 5.° Señálese para gastos de local i para útíles de escritorio de esa oficina, la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.
Art. 6.° Autorízase al Poder Ejecutivo para organizar en la ciudad de Barranquilla una Ajencia portal independiente de la Administracion principal de Hacienda, trasladando a dicha Ajencia al Oficial de correspondencia i el de encomiendas.
La Ajencia postal tendrá ademas un Portero-escribiente con el sueldo anual de doscientos ochenta pesos.
El sueldo anual del Jefe de la Ajencia sera de unos doscientos pesos.
Para gastos de material se le asignarán novecientos sesenta pesos anuales.
Art. 7.° Esta lei comentará a tener efecto desde el primero de setiembre próximo.
Dada en Bogotá, a nueve de julio de mil ochocientos ochenta
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Bogotá, 10 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Gregorio Obregon
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