Por la cual se cede una zona marítima al Estado de Panamá
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las más altas y las más bajas mareas que en las más bajas queda al descubierto, comprendida entre la ribera del mar en las altas mareas y la línea de la orilla de las aguas en las más bajas, desde el Estero de Farfan hasta la punta de Pastilla.
Dada en Bogotá, á veintitres de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Rozo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Junio 25 de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
( L. S. ) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldan.
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