Por la cual se concede pensión a la viuda o hijas del señor Bruno M. Zaldúa
El Comgreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.º La señora viuda y señoritas hijas del señor Bruno M. Zaldúa gozarán, desde la sancion de la presente ley, de una pension mensual de cincuenta pesos ($ 50) distribuido entre ellos por iguales partes, y de que disfrutarán-la señora viuda miéntras conserve su condicion de tal, y las señoritas miéntras no contraigan matrimonio civil ó eclesiástico.
Art. 2.º Esta pension será cubierta en los mismos términos que la ley fija para los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, á seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 11 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDUA
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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