Que concede una autorización a la Asamblea Departamental de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1888-05-29
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

considerando:

Que conforme al artículo 185 de la Constitución, el Ramo de Beneficencia debe ser dirigido por las Asambleas departamentales,

decreta:

Artículo único. De conformidad con el artículo 187 de la Constitución, autoriza a la Asamblea departamental de Cundinamarca para reglamentar y disponer lo que tenga por conveniente sobre los asuntos de que trata la Ley 44 de 1873.

Queda derogada en todas sus partes la Ley 79 de 30 de Septiembre de 1882.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Julio E. Pérez-El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto De Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 25 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro Del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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