Por la cual se reforma el artículo 31 del Código de Comercio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El artículo 31 del Código de Comercio quedará así:
Art. 31. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de Comercio y su Secretario, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos que indiquen el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.
"En los Distritos donde no haya Tribunal de Comercio, cumplirá estas formalidades el Juez del Circuito o el de el Distrito y sus respectivos Secretarios"
Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, Jorge Holguín. El Presidente de la Cámara de Representantes Adriano Tribin.-El Secretario del Senado, Enrique De Narváez- el secretario de la Cámara de Representantes Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 21 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.
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