por la cual se fija fondo de amortización á unos documentos de crédito público
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Las primas de exportación emitidas en virtud del Decreto ejecutivo número 172 de 1886, que no hubieren sido amortizadas, lo serán por el sistema de remates mensuales en la forma establecida para la deuda pública interior.
Asígnase como fondo de amortización para estas primas la cantidad de diez y ocho mil pesos ($18.000) por año.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánche z - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 17 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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