por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia,
Visto el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de Gobierno y el Sr. Ignacio Muñoz C., con fecha 22 de Septiembre del corriente año, sobre construcción y conservación de unas líneas telegráficas, contrato que á la letra dice:
"Antonio Roldán, Ministro de Gobierno de la República, é Ignacio Muñoz, han celebrado el siguiente contrato:
"Artículo 1° Ignacio Muñoz se compromete:
"1° A construír una línea telegráfica que ponga en comunicación directa la población de Barbacoas con la de Tumaco, Departamento del Cauca, abriendo para ello una trocha de la anchura suficiente en aquellos trayectos en donde la naturaleza así lo exija, para que la línea quede perfectamente montada y aislada en toda su longitud. Dicha línea arrancará de la Oficina Telegráfica existente en Barbacoas; tocará en los lugares denominados 'Arrastradero,' 'El Chagal,' 'Trujillo,' 'La Tiburonera,' y terminará en el local que se destine para Oficina Telegráfica en el Puerto de Tumaco;
"2.° A suministrar por su cuenta todos los materiales telegráficos, útiles y enseres que sean necesarios para la construcción de la línea y montaje de las Oficinas de Tumaco, Barbacoas y una ó dos intermedias en los puntos que oportunamente designará la Dirección General de Correos y Telégrafos de acuerdo con Muñoz.
"Los materiales y enseres de que se habla, serán: los postes, aisladores, alambre de línea, herramientas, máquinas, baterías, sustancias, mobiliario y los demás que sean necesarios. El alambre será de hierro galvanizado, número 9, de la hilera inglesa; los aisladores de la fábrica Siemens Brothers, de Londres; las máquinas de la fábrica de Bunnell, de Nueva York (circuito abierto); las baterías de sistema Leclanché, para las principales y de Calland para las locales;
"3.° A entregar construída la línea, montadas las Oficinas y en perfecto estado de servicio, seis meses después de la fecha en que este contrato sea aprobado definitivamente.
"Artículo 2.° El Ministro de Gobierno se obliga:
"1° A pagar á Muñoz la suma de novecientos pesos ($ 900) en plata de 0,835, por la construcción de cada legua de línea, quedando comprendido en esta suma el valor del montaje de las Oficinas indicadas;
"2° A hacer declarar libres de derecho de introducción por la Aduana de Tumaco los materiales y útiles que Muñoz C. haya menester para la construcción y sostenimiento de la línea y oficinas.
"Artículo 3.° Una vez construída la línea y montadas las Oficinas, el Gobierno, por el órgano de la Dirección general de Correos y Telégrafos, designará las autoridades ó personas que, de acuerdo con Muñoz, midan la longitud de la línea y reciban ésta y las Oficinas en nombre del Gobierno.
"Artículo 4.° Practicada la diligencia de que habla el artículo anterior, Muñoz C. se compromete á conservar por su cuenta la línea en constante estado de servicio, siendo de su cargo: el pago de los sueldos de los Inspectores y Guardas; la provisión de postes, alambres, aisladores, herramientas para la línea; y los aparatos, baterías, sustancias, mobiliario y útiles de escritorio para las Oficinas.
"Los útiles de escritorio que Muñoz suministrará á cada una de las Oficinas serán: papel y cubiertas para telegramas recibidos, con el timbre correspondiente; papel y cubiertas para nota, también con timbre; papel para telegramas transmitidos; libros para cuentas; cuadernos en blanco; cuadros para totalizaciones y movimiento de sellos telegráficos, copiadores de prensa; relojes; prensas de copiar, plumas, tinta, papel secante é impermeable.
"Artículo 5.° Muñoz C. se obliga igualmente á pagar una multa de cinco pesos por cada doce horas continuas de interrupción en la comunicación durante el día, sea por daño en la línea ó en los aparatos o por falta de útiles en las oficinas, salvo el caso de que por causas naturales, ocurra un daño tan grave que sea imposible repararlo antes de este tiempo, lo que se comprobará debidamente.
"Artículo 6.°Ignacio Muñoz C. se compromete igualmente á construír, suministrando por su cuenta los postes, alambre, aisladores, herramienta, las siguientes líneas telegráficas: una que partiendo de Yacuanquer termine en Túnez (cuatro leguas aproximadamente); otra de Yacuanquer á Tambo, pasando por San Doná (diez leguas aproximadamente); otra de Cali á Tuimía, pasando por Jamundí, Buenos Aires y Morales (quince leguas aproximadamente); otra de Palmira á Candelaria (tres leguas aproximadamente); y otra de Ipiales á Cumbal (cuatro leguas aproximadamente) Así mismo se obliga Muñoz á montar las Oficinas Telegráficas de Yacuanquer, Túnez, Tambo, San Doná, Cumbal, Ipiales, Túimia, Jamundí, Buenos Aires y Morales, suministrando por su cuenta las máquinas, sistema Bannell, las baterías, sustancias, mobiliario y demás materiales que sean necesarios.
"Artículo 7.° A entregar construídas las líneas y montar las Oficinas, de que habla el artículo anterior, seis meses después de la fecha en que este contrato sea definitivamente aprobado.
"Artículo 8.° Una vez recibidas por el Gobierno las líneas y Oficinas de que trata el artículo 6.°, Muñoz se compromete á conservarlas y proveerlas de materiales y útiles en las mismas condiciones establecidas en el artículo 4.°de este contrato.
"Artículo 9.° Muñoz C. se obliga á pagar una multa de cinco pesos por cada ocho horas continuas de interrupción en la comunicación en las líneas de Yacuanquer á Túnez y á Tambo; de Cali á Túmia y de Palmira á Candelaria, sea por daño en la línea ó en los aparatos ó por cruzamiento de las líneas, ó por falta de útiles en las Oficinas, salvo el caso de que, por causas naturales, ocurra un daño tan grave que sea imposible repararlo antes de ese tiempo, lo que se comprobará debidamente.
"Artículo 10 En caso de que alguna de las Oficinas que se han enumerado en este contrato solicitare útiles de las Dirección General de Correos y Telégrafos, por no haber sido suministrados por Muñoz, esta Oficina los remitirá por cuenta del Contratista, y descontará su valor de la primera mensualidad que éste devengue, siempre que el respectivo Telegrafista pueda comprobar que los pidió y no se le suministraron oportunamente.
"Artículo 11. Igualmente se compromete Muñoz á entregar las líneas de que trata el presente contrato á la expiración de éste, en perfecto buen estado y las Oficinas provistas de las maquinarias y los útiles suficientes para el buen servicio, siendo de su cargo los gastos que tuviere que hacer el Gobierno, caso de no entregarlas en las condiciones dichas, salvo el caso de guerra y de que tales líneas sufran daños intencionales, los cuales serán comprobados debidamente.
"Artículo 12. Muñoz se obligará cumplir las órdenes de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en todo lo que se refiera al servicio telegráfico en esa línea.
"Artículo 13. El Ministro de Gobierno se obliga:
"1.° A hacer pagar á Muñoz, por la construcción de cada legua de las líneas de que trata el artículo 6°, la suma de seiscientos pesos ($ 600), en moneda corriente, quedando incluido en esta suma el montaje de las Oficinas que allí se cita;
"2° A hacer pagar á Muñoz, una vez terminadas cada una de las líneas de Yacuanquer á Túnez y á Tambo; de Cali á Tumia; de Ipiales á Cumbal y de Palmira á Candelaria, la suma de trece pesos ($ 13), en moneda corriente, por la conservación de cada cinco kilómetros de línea y provisión de útiles para las Oficinas;
"3° A hacer pagar a Muñoz, por mensualidades vencidas, la suma de ochocientos pesos ($ 800), en moneda de 0,835, por la conservación de la línea entre Barbacoas y Tumaco y la provisión de útiles y enseres para las Oficinas que ella enlaza;
"4º A que los materiales y útiles necesarios que Muñoz introduzca al país para la construcción de las líneas de que trata el artículo 6°, así como los destinados á la provisión de las Oficinas respectivas, quedan exentos del pago de derechos de Aduana.
"Artículo 14. El Ministro de Gobierno se obliga igualmente á que el valor a que ascienda la construcción de las líneas telegráficas sea pagado á Muñoz en la forma siguiente:
"Doce mil pesos ($ 12,000) por cuenta de la de Barbacoas á Tumaco, al ser aprobado este contrato por el Congreso, así: seis mil pesos ($ 6,000) en moneda de 0,835 en la Aduana de Tumaco, y los otros seis mil ($ 6,000) en la misma moneda ó su equivalente en billetes nacionales, en la Tesorería general de la República.
"Diez mil pesos ($ 10,000), moneda corriente, en la Tesorería General de la República, y al ser aprobado este contrato por el Congreso, por cuenta de la construcción de las líneas de Yacuanquer á Túnez y á Tambo; de Cali á Tumia y de Palmira á Candelaria.
"El resto de la suma por el valor de la construcción de las líneas, será cubierto á Muñoz tan luégo como éste las haya entregado de acuerdo con el presente contrato y el Gobierno conozca el número de leguas de que consta cada una de ellas; así: Lo correspondiente á la línea de Barbacoas á Tumaco, en la Aduana de este último puerto. Lo correspondiente á la construcción de las otras líneas, en la Tesorería general de la Republica.
"Los ochocientos pesos ($ 800) mensuales, que el Gobierno debe dar á Muñoz por la conservación de la línea de Barbacoas á Tumaco y provisión de útiles de las Oficinas que ella enlaza, se pagarán en la indicada Aduana de Tumaco, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, firmada por el Contratista o su representante, y visada por el Director General de Correos y Telégrafos.
"Artículo 15. El término de duración de este contrato, en lo que se refiere á las obligaciones contraídas por el Gobierno y por Muñoz, sobre conservación de las líneas y provisión de útiles a las Oficinas, será el comprendido entre el día en que el Gobierno las reciba y el 31 de Diciembre de 1899.
"Artículo 16. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, Ignacio Muñoz C. da por fiador de mancomun et insolidum á los Sres. Victor Borrero y Luis H.Ferro, quienes se obligan á responder, y en prueba de ello firman el presente contrato, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), caso de que deje de cumplir las obligaciones que contrae.
"Artículo 17 Para que este contrato pueda llevarse á efecto, necesita de la aprobación del Exomo Sr. Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, y la del Congreso Nacional, y comenzará á surtir sus efectos desde la promulgación de la ley respectiva.
"Artículo 18. Es entendido que tanto la línea telegráfica de Barbacoas á Tumaco, como la de Yacuanquer á Túnez y á Tambo, de Cali á Tumía, y de Palmira á Candelaria, se obliga á construirlas Muñoz por la vía más recta que sea posible entre cada una de las poblaciones indicadas, para lo cual se pondrá de acuerdo con los respectivos Prefectos provinciales, a los cuales dará el Gobierno las instrucciones del caso.
Para constancia firman el presente contrato en Bogotá, á 23 de Septiembre de 1896.
"Antonio Roldán.-I. Muñoz C.- Víctor Borrero.-Luis H. Ferro.
"Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Septiembre 22 de 1896.
"Aprobado
"M. A. CARO.
"El Ministro de Gobierno,
"ANTONIO ROLDÁN,"
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébase en todas sus partes el presente contrato.
Artículo 2.° La suma necesaria para dar cumplimiento á lo dispuesto en esta Ley, se considerará incluída en los Presupuestos respectivos.
Dada en Bogotá, á treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
ALEJANDRO PEÑA S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUÁREZ,
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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