por la cual se abre un crédito adicional al Departamento de Guerra en la vigencia económica de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-10-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único Abrese al Ministerio de Guerra un crédito adicional para la vigencia en curso, con la siguiente imputación.

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capitulo 53

Vigencias Anteriores.

Articulo 315. Para los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos ($ 100,000) oro.

Dada en Bogotá á once e Octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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