Sobre construcción del ferrocarril de Nariño
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.º Derogado
Artículo 3.º Derogado
Artículo 4.º Derogado
Artículo 5.º Derogado
Dada en Bogotá, a veinticinco de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Prospero Marquez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio Jose Uribe.
El Secretario de Senado,
Miguel a. Peñaredonda.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ.
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