Por la cual se provee a la mejor comunicación del Departamento de Nariño con el Océano Pacífico
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado
Artículo 6° Derogado
Artículo 7° Derogado
Artículo 8° Derogado
Dada en Bogotá, a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Pedro León MANTILLA-El presidente de la Cámara de Representantes,
Arcadio DULCEY-El secretario del senado, Julio D. Portocarrero-El secretario de la cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, diciembre 3 de 1918
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Obras Públicas, J.F. INSIGNARES.
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