por la cual se hace una cesión

Rango Ley
Publicación 1922-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. La Nación cede a la comunidad de Nuestra Señora de la Caridad de El Buen Pastor, un lote de terreno comprendido dentro de uno de mayor extensión, de propiedad del Estado, en donde funciona la cárcel de mujeres de esta ciudad, el cual tiene una cabida de dos mil setecientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros, en donde se halla edificado el convento de aquella comunidad, con fondos propios en su mayor parte, y demarcado con los siguientes linderos: "por el Norte, partiendo de la carrera 1a hacia el Oriente, con terrenos de propiedad de la Nación, en donde se encuentra la prisión de mujeres de El Buen Pastor, tapia de por medio en una extensión de cincuenta y cuatro metros cincuenta centímetros; por el Oriente, con rumbo de Norte a Sur, con terrenos que fueron de Dolores Olaya de Esguerra y Alejandro Esguerra, hasta encontrar con la calle 18; por el Sur, con la calle 18, en rumbo de Oriente a Occidente, hasta su intercepción con la carrera 1a, y por el Occidente, con la carrera 1a, en rumbo de Sur a Norte, hasta encontrar con terrenos de propiedad del Estado," linderos demarcados en el plano levantado por el Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 2°. En todo caso de enajenación del inmueble que por la presente Ley se cede, el Gobierno se reserva el derecho de adquirirlo, con preferencia a otro comprador, de acuerdo con el avaluó que del terreno cedido y de las edificaciones que contenga, se haga conforme a la Ley.
Artículo 3°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a otorgar, al representante de la comunidad de Nuestra Señora de El Buen Pastor, el titulo traslaticio del dominio.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Luis M ARCILA P.­ El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Augusto CUERVO­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 4 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Hacienda,

Félix SALAZAR.

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