Por la cual se adiciona y reforma la 77 de 1912

Rango Ley
Publicación 1925-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno procederá a contratar con una Compañía extranjera que a su juicio tenga la debida respetabilidad y brinde suficientes garantías, el estudio y la ejecución de todas o de algunas de las más necesarias obras de qué habla el artículo 3° de la Ley 77 de 1912.
Artículo 2° Entre las obras que comprenden el ordinal a) del mencionado artículo 3° se dará inmediata ejecución al dragaje y ensanche del canal de Bocachica, desde la entrada de dicho canal hasta el muelle actual o hasta los otros que se construyan en lo futuro en la bahía de Cartagena, en condiciones de dar fácil acceso a vapores marítimos hasta de treinta y cinco pies de calado.

Parágrafo. En iguales condiciones se hará el dragaje de fondo de la bahía de Buenaventura.

Artículo 3° El contrato o contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta ley, no quedan sujetos al requisito de licitación pública, ni necesitan de la ulterior aprobación del Congreso. Bastará que respecto de ellos el Consejo de Estado decida si se ajustan a las autorizaciones de la presente ley y de la 77 de 1912
Artículo 4° En los términos de la presente Ley quedan sustituidos los artículos 1°, 2º, y 10 de la Ley 77 de 1912 y derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente Del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, Noviembre 11 De 1925.

Publíquese y Ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro De Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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