sobre honores a Carlos Martínez Silva
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La República honra la memoria de Carlos Martínez Silva.
Artículo 2° Dos bustos en bronce o mármol, del doctor Martínez Silva, se erigirán por cuenta de la Nación; uno en el Parque de la Independencia de Bogotá, y otro en la plaza principal de la ciudad de San Gil.
Artículo 3° Un retrato al óleo del distinguido ciudadano se colocará en el salón principal de la Asamblea del Departamento de Santander.
Artículo 4° El Gobierno de acuerdo con los herederos del doctor Martínez Silva, procederá a hacer una edición de sus mejores escritos.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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