sobre honores a Carlos Martínez Silva

Rango Ley
Publicación 1926-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La República honra la memoria de Carlos Martínez Silva.

Artículo 2° Dos bustos en bronce o mármol, del doctor Martínez Silva, se erigirán por cuenta de la Nación; uno en el Parque de la Independencia de Bogotá, y otro en la plaza principal de la ciudad de San Gil.

Artículo 3° Un retrato al óleo del distinguido ciudadano se colocará en el salón principal de la Asamblea del Departamento de Santander.

Artículo 4° El Gobierno de acuerdo con los herederos del doctor Martínez Silva, procederá a hacer una edición de sus mejores escritos.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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