por la cual se honra la memoria de dos ilustres ciudadanos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación erigirá en memoria de los ilustres servidores de la Patria Generales Daniel Hernández y Justo L. Durán sendos bustos en las ciudades de Pamplona y de Cúcuta, respectivamente.
Artículo 2° En la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia se incluirán la partida de treinta mil pesos ($30.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3° Ambos bustos llevarán la siguiente inscripción:
"El Congreso de 1927 a los buenos servidores de la Patria."
Artículo 4° Los monumentos de que trata, esta Ley deberán ser contratados con artistas colombianos.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús Antonio HOYOS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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