POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL GENERAL ANTONIO SAMPER URIBE

Rango Ley
Publicación 1930-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO

Que en el curso del presente año falleció el General Antonio Samper Uribe;

Que el General Samper Uribe desempeño con excepcional lucimiento altos puestos en la Administración Pública, como los de miembro del Senado de la República y de la Cámara de Representantes;

Que en el campo de las labores agrícolas e industriales desarrolló importantes empresas favorables al progreso del país.

DECRETA:

Artículo 1° La República registra como una pérdida nacional la muerte del General Antonio Samper Uribe y reclama para su memoria la gratitud de los colombianos.
Artículo 2º Copia de la presente Ley en nota de estilo será puesta en manos de la familia del extinto.

Dada en Bogotá a veintinueve de Noviembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado.

ARTURO CARRERA

El Presidente de La Cámara de Representantes

JOSE CAMACHO CARREÑO

El Secretario del Senado

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder EjecutivononeBogotá, diciembre 5 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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