POR EL CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE COLOMBIA

Rango Ley
Publicación 1931-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

El diploma que acredite el título de "ciudadano meritorio" llevara la siguiente leyenda:

"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."

El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular, y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.

Artículo 3º Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a nueve de mayo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

GONZALO BENAVIDES GUERRERO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE VELEZ

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 15 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

ABEL CARBONELL

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