POR EL CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE COLOMBIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Como tributo a la educación pública, la Nación se asocia a la fundación de la Universidad Popular que varios ciudadanos proyectan y adelantan en la capital de la República, y considera dicha iniciativa y sobre todo su ejecución y completo desarrollo como actos patrióticos que se ofrecen al pueblo colombiano en homenaje permanente al Libertador.
Artículo 2º Créase el título de "ciudadano meritorio" para todos aquellos individuos que contribuyan, en forma eficaz y sostenida, a la realización, impulsión y desarrollo de pensamiento que informa la Universidad Popular. Este título no será concedido sino cuando, a juicio del Consejo de Educación Nacional, vaya a premiar esfuerzos efectivos, indiscutibles y notorios de los individuos que han contribuido a la formación y educación integral de nuestro pueblo. El Ministro de Educación Nacional podrá prestar su apoyo a la Universidad Popular cuando, a su juicio, haya adquirido las características de seriedad, eficacia y regularidad que debe poseer tal institución.
El diploma que acredite el título de "ciudadano meritorio" llevara la siguiente leyenda:
"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."
El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular, y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.
Artículo 3º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a nueve de mayo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
GONZALO BENAVIDES GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE VELEZ
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 15 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
ABEL CARBONELL
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