por la cual se apoya la fundación y marcha del Colegio de Santander en la ciudad de Bucaramanga

Rango Ley
Publicación 1935-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) la fundación del Colegio de Santander, de segunda enseñanza, funcionará en la ciudad de Bucaramanga desde los primeros días del mes de febrero próximo entrante.
Artículo 2º Lo relativo a la fundación y funcionamiento de este Colegio será objeto de disposiciones especiales de la Dirección Departamental de Educación Pública de Santander, obrando de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º Esta suma será girada a favor del Tesoro General de Departamento e imputada al Departamento de Instrucción Pública de Presupuesto Nacional de rentas y gastos del próximo período fiscal.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1935

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDA.

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