por la cual se provee a la fundación de unos establecimientos de asistencia pública y se auxilian otros
El Congreso do Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase por una sola vez a los Institutos Profilácticos de Manizales y Pereira y al Club Noel o Centro Infantil de Cali, con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) para cada uno, y al Hospital de Tuluá con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000.00) para la dotación de su sala de Cirugía.
Artículo 2°. Auxiliase así mismo con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) al Hospital que en Pasto construirá el Departamento de Nariño y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) a cada uno de los hospitales de Chocontá y Zaragoza, Estas sumas serán invertidas de acuerdo con los respectivos Departamentos en la construcción y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 3°. Cédase al Departamento de Cundinamarca, con destino exclusivo a la asistencia pública, los edificios del Aserrío y Ningunaparte, con sus lotes correspondientes, que la Ley 70 de 1925 destinó para manicomios, pero con la condición de que la Junta de Beneficencia de Cundinamarca proceda inmediatamente a adaptar el edificio de Ningunaparte y sus dependencias para el Hospital del Niño, debiendo darlo así servicio lo más pronto posible y proveer adecuadamente a su sostenimiento.
Tan pronto como el Departamento de Cundinamarca tenga construido el manicomio para mujeres organizará en el edificio del Aserrío un reformatorio de niñas, mientras lo establece en sitio apropiado. Entretanto, la Junta de Beneficencia de Cundinamarca suministrará, al entrar a regir esta Ley, a la Dirección General de Prisiones, un edificio que sirva para reformatorio de niñas.
Artículo 4°. Las sumas que demande el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no hacerlo queda facultado el Ejecutivo para hacer los traslados necesarios.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado. CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, SOFONIAS YACUP. El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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