Por la cual se honra la memoria del doctor Clodomiro Ramírez

Rango Ley
Publicación 1941-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La República honra la memoria de su gran servidor y ciudadano eximio doctor Clodomiro Ramírez, quien durante su existencia consagró largos años a servirla con desinterés y eficacia.
ARTICULO 2° En la Universidad de Antioquia, o en el sitio que señale el Consejo Directivo de la misma entidad, se erigirá un busto como tributo de reconocimiento al Magistrado y al profesor.
ARTICULO 3° Copia de la presente ley, con nota de estilo, será enviada a la familia del esclarecido compatriota cuyo fallecimiento se deplora y al Municipio de Abejorral que lo cuenta entre sus hijos ilustres.
ARTICULO 4° Destínase la suma hasta de cinco mil pesos ($ 5,000) para dar cumplimiento a la presente ley. En caso de que no fuere incluida esta partida en el Presupuesto de la próxima vigencia, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes.

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO.

El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional, el Secretario General, encargado del Despacho,

Jaime GONZALEZ ORTIZ

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