Por la cual se ordena la construcción de un edificio
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
Artículo 1º La Nación construirá un edificio con capacidad para no menos de quinientos (500) estudiantes destinado al Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, en el terreno que ya ha sido adquirido por dicha entidad para tal efecto.
El colegio suministrará el lote para la construcción del edificio si el que actualmente posee no reúne las condiciones que la técnica exige.
Artículo 2º El edificio quedará de propiedad de la fundación, Colegio San José de Guanentá de San Gil, y como compensación el Gobierno tendrá derecho a adjudicar hasta cinco becas, para alumnos internos, a cargo del establecimiento, para lo cual se celebrará el correspondiente contrato.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley el Gobierno podrá imputarlos a fondos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario, autorizado,
Mario Forero Cortés
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