Por la cual se rinden honores al doctor Rubén Jaramillo Arango
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. La republica honra la memoria del doctor Rubén Jaramillo Arango, jurisconsulto eminente, prestigioso profesor universitario, político de altas prendas morales y dignísimo exponente de la sociedad colombiana.
ARTICULO 2°. En el cementerio de la Capital de la República se levantará un monumento en que habrá de reposar los restos mortales del insigne colombiano, y en que se grabara la siguiente inscripción:
EL CONGRESO NACIONAL
A RUBEN JARAMILLO ARANGO
ARTICULO 3°. Un retrato al óleo del extinto será colocado en el salón de grados de la universidad nacional, con la misma inscripción.
ARTICULO 4°. Ejemplares autógrafos de esta ley serán entregados a la Señora Viuda de Jaramillo Arango y a los hermanos de éste.
ARTICULO 5°. Destinase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, y la partida respectiva se incluirá en el presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.