por la cual se nacionaliza una vía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase a la red de carreteras nacionales y Plan Vial, de que trata la Ley 12 de 1949, el sector de carretera en servicio que, partiendo de "Sote", sobre el kilómetro 15 de la vía del Carare, pasa por el centro urbano de Cómbita (Boyacá), y va a empalmar con la Carretera Central del Norte, sobre el kilómetro 18, en el sitio de "El Moriñal".
Artículo 2° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a cargo de la Zona de Carreteras de Tunja, realizará las rectificaciones que sean necesarias y modificará, si fuere del caso, las conexiones o empalmes, según lo indique la técnica, especialmente el que se refiere a la Carretera Central del Norte, de acuerdo con los nuevos proyectos y trazados de dicha vía entre Tunja y Paipa.
Artículo 3° La Nación proveerá a la conservación de la vía y más tarde a su pavimentación.
Artículo 4° Las partidas para atender a los gastos que demande esta disposición serán incluídas en los Presupuestos de las futuras vigencias y, en su defecto, queda facultado el Gobierno Nacional para verificar los traslados y abrir los créditos pertinentes a fin de darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E, a 22 de septiembre de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 5 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo
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