por la cual se ordena a la Nación la defensa y embellecimiento de las playas de Tolú (Bolívar)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá, mediante los estudios que realice, o adoptando los que tiene ejecutados la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa y embellecimiento de las playas del Municipio de Tolú (Bolívar).
Artículo 2° Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), la cual será incluída en el Presupuesto de la próxima y siguiente vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales.
Artículo 3° Facúltase el Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1962.
El Presidente del Senado,
FELIPE SALAZAR SANTOS.
El Presidente de la Cámara,
JULIO CESAR PERNIA.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 28 de 1962.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Fomento,
Marco Alzate Avendaño.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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