por la cual se provee al sostenimiento de la Universidad del Cauca y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Universidad del Cauca, histórica y jurídicamente ha sido y es un Instituto docente de carácter nacional. Por consiguiente, en lo sucesivo, será sostenida con fondos nacionales que deberán apropiarse cada año en el respectivo Presupuesto, sin perjuicio de que ella pueda seguir disfrutando de los bienes, rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que puedan asignársele en el futuro.
Artículo 2º. En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional la partida necesaria a que se refiere el artículo anterior, queda facultado el Gobierno para hacer en cualquier tiempo traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables a fin de dar estricto cumplimento a esta Ley.
Artículo 3º. La Universidad del Cauca conservará la autonomía que tiene en la actualidad de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS G.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.