Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", firmado el 31 de enero de 1967, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1980-01-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados" firmado el 31 de enero de 1967 y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951,

Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,

Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1o. de enero de 1951,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Disposiciones generales.

ARTICULO II

Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.

ARTICULO III

Información sobre legislación nacional.

Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo.

ARTICULO IV

Solución de controversias.

Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.

ARTICULO V

Adhesión

El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados Partes en la Convención y de cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, miembro de algún organismo especializado o que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a adherirse al mismo. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO VI

Cláusula federal.

Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes:

ARTICULO VII

Reservas y declaraciones.

ARTICULO VIII

Entrada en vigor.

ARTICULO IX

Denuncia.

ARTICULO X

Notificación del Secretario General de las Naciones Unidas.

El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el artículo V supra acerca de la fecha de entrada en vigor, adhesiones, reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo, así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste.

ARTICULO XI

Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario General de las Naciones Unidas, quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Secretario General transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el artículo V supra. Conforme a lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo, hemos firmado el presente hoy día treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.

A. R. Pazhwak, Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

U. Thant, Secretario General de las Naciones Unidas.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República. - Bogotá, D. E., ...

Aprobado. - Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas".

Es fiel copia del texto certificado del "Protocolo sobre Estatuto de los Refugiados", firmado el 31 de enero de 1967, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1978.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 21 de diciembre 1979.

Comuníquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

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