Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Risaralda

Rango Ley
Publicación 1985-09-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el departamento de Risaralda:
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por medio del Distrito No. 24 que tiene por sede a la ciudad de Pereira en el Departamento de Risaralda.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.