por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC", firmado en París el 1° de agosto de 1984
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC", firmado en París el 1o. de agosto de 1984, cuyo texto es:
Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC", firmado en París el 1o. de agosto de 1984, cuyo texto es:
"ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, CERLALC.
El Gobierno de la República de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO,
Considerando que el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, suscribieron en Bogotá, el 23 de abril de 1971 un acuerdo de Cooperación Internacional relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
Que a la expiración de este instrumento la Organización y el Gobierno de Colombia decidieron conjuntamente prolongar los términos del Acuerdo a partir del 1o. de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1982, mediante acuerdo firmado en París el 10 de febrero de 1977
Que el acuerdo así prorrogado ha llegado a expiración, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que en adelante se denominará la "Organización" y el Gobierno de Colombia, que en adelante se denominará el "Gobierno", deseosos de continuar dicha cooperación, convienen lo siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
ARTICULO I.
El Centro, con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia, podrá extender sus programas a los países de América Latina y el Caribe y a los países de unidad lingüística hispano-lusitana que se encuentren fuera de estas áreas geográficas; igualmente podrá establecer dependencias en otras ciudades de Colombia, o de países miembros, para facilitar la descentralización de sus actividades.
ARTICULO II.
Los Miembros del Centro podrán ser efectivos o asociados.
Serán miembros efectivos del Centro, por derecho propio, todos los países de América Latina y el Caribe, cuyos gobiernos hayan manifestado al Gobierno la voluntad de participar en las actividades del Centro.
Serán miembros asociados del Centro, los países de unidad lingüística hispano-lusitana localizados fuera de las regiones geográficas de la América Latina y el Caribe, cuyos Gobiernos hayan manifestado al Gobierno la voluntad de participar en las actividades del Centro. Su admisión se efectuará por decisión del Consejo.
El Gobierno informará al Centro, a los Estados Miembros y al Director General de la Organización la recepción de esas notificaciones.
Los Estados Miembros podrán retirarse del Centro seis (6) meses después de haberlo notificado por escrito al Gobierno.
CAPITULO II
Objetivos fundamentales del Centro.
ARTICULO III.
El Centro tendrá a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro y en particular, la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de educación y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de bibliotecas escolares y públicas en cada país. Para llevar a cabo estos objetivos, el Centro cumplirá las siguientes funciones:
-
- Fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región, orientadas a la producción, difusión y distribución del libro en los países de América Latina y el Caribe.
-
- Fomentar la aplicación de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonización del mercado del libro en dicha zona, en forma que pueda llegar a establecerse un mercado común.
-
- Estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la promoción del libro, con el auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa.
-
- Compilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas y documentación relativas a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la región, aprovechando los factores de unidad cultural.
-
- Comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de la bibliografía de obras en lenguas hispanas.
-
- Realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e intereses de lectura.
-
- Llevar a cabo estudios en distintos niveles educativos y socio-económicos, encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la lectura.
-
- Desarrollar planes para la formación y la promoción profesional en las industrias gráfica y editorial y de distribución del libro; y realizar así mismo las investigaciones sobre recursos humanos.
-
- Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial énfasis en los problemas específicos de cada país que limitan la aplicación de los Acuerdos Internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar fórmulas viables con asistencia de los organismos internacionales competentes para el acceso de los pueblos de la región a las fuentes de la cultura universal.
-
- Contribuir al fortalecimiento de los servicios de bibliotecas escolares y públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional de acuerdo con las condiciones socio-económicas de cada Estado; y promover en la región la formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas.
-
- Realizar con el Gobierno proyectos de cooperación internacional relacionados con el objeto del Acuerdo.
-
- Impulsar la realización de proyectos de cooperación técnica entre los países de la región.
CAPITULO III
Personería jurídica, privilegios e inmunidades.
ARTICULO IV.
El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, denominado en este Instrumento el "Centro", gozará en el territorio de Colombia de la personería y de la capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Centro tendrá especial capacidad para contratar, adquirir bienes, muebles e inmuebles y disponer de ellos y actuar en justicia.
ARTICULO V.
El Centro gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:
-
- De la inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos particulares en que expresamente se renuncia a esa inmunidad.
-
- La exención de impuestos directos.
-
- La exención de derechos de aduana y de cualesquiera otros y de restricciones para la importación de elementos de trabajo para su servicio, incluidas las propias publicaciones que el Centro imparte para su uso.
-
- De la exención de derechos de aduana y adicionales para la importación de un vehículo cada cuatro (4) años, destinado al uso oficial, el cual estará sujeto a la reglamentación vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo sustituyan o adicionen.
ARTICULO VI.
La sede del Centro en Colombia comprende los terrenos y edificios que el Centro arriende o adquiera, previo acuerdo en este caso con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, celebrado por Canje de Notas.
ARTICULO VII.
Los privilegios e inmunidades que se otorgan al Centro y a sus funcionarios son en interés de aquél y no en beneficio personal de éstos.
ARTICULO VIII.
La sede del Centro en Colombia es inviolable. Las autoridades de la República de Colombia sólo podrán penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Director del Centro y en las condiciones aprobadas por éste.
ARTICULO IX
Los bienes, locales y archivos del Centro son inviolables y en caso necesario serán debidamente protegidos por las autoridades colombianas.
ARTICULO X.
El Gobierno reconoce al Centro, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas y radiotelegráficas, un trato por lo menos tan favorable como el que de a los demás Gobiernos, inclusive a las misiones diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, fototelegramas, comunicaciones telefónicas y otros medios de comunicación estatales.
ARTICULO XI.
Los inmuebles de propiedad del Centro, estarán exentos en el territorio colombiano del pago de impuesto predial.
ARTICULO XII.
A petición del Director del Centro, el Gobierno autorizará la entrada y permanencia de las personas que deban tratar en Colombia asuntos oficiales con el mencionado Centro. En este caso se otorgarán visas gratuitas.
ARTICULO XIII.
Para efectos del reconocimiento de privilegios e inmunidades, se consideran funcionarios de categoría internacional, aquellas personas no colombianas que vengan al país a cumplir exclusivamente funciones oficiales relacionadas con el Centro.
El Gobierno aplicará a la Organización, a sus funcionarios y expertos, así como a los representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en el Comité Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, teniendo en cuenta la reserva hecha por el Gobierno de Colombia el 19 de mayo de 1977 al depositar su instrumento de adhesión, que hace mención al hecho de que dicha Convención no es aplicable a los nacionales colombianos que estén presentes en la República de Colombia como funcionarios de las llamadas Agencias Especializadas.
ARTICULO XIV.
Los funcionarios extranjeros de categoría internacional que estén oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del Centro, tendrán las siguientes inmunidades y privilegios:
-
- Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a palabras o escritos y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.
-
- Exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Centro.
-
- Inmunidad contra todo servicio nacional obligatorio.
-
- Exención de las obligaciones sobre el registro de extranjeros.
-
- Facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos, extensibles a sus cónyuges e hijos menores de edad.
-
- Exención de los derechos de aduana y adicionales, respecto a sus efectos personales y menaje de casa, importados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su llegada al país.
-
- Franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno, en lo que respecta al movimiento internacional de fondos y de acuerdo con las normas internas vigentes sobre la materia.
ARTICULO XV.
Los funcionarios extranjeros de categoría internacional del Centro que reúnan los requisitos del artículo séptimo del Decreto 3135 de 1956, podrán importar, libre de derechos de aduana y adicionales, un automóvil para su uso particular, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Las demás condiciones para la importación o venta del vehículo de cada uno de los funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se regirán por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO XVI.
El Director del Centro tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier funcionario en todos los casos en que a su juicio, la inmunidad impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar los intereses del Centro.
ARTICULO XVII.
Conforme a la ley colombiana, el Gobierno se compromete a colaborar en la solución de las reclamaciones de terceros contra la Organización, que resulten de operaciones del Centro previstas en el presente Acuerdo.
ARTICULO XVIII.
El Centro cooperará siempre con las autoridades competentes del Gobierno para facilitar la administración de justicia, velar por el cumplimiento del derecho interno y evitar abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en el presente Acuerdo.
ARTICULO XIX.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará a los funcionarios del Centro un documento que acredite su categoría de funcionario internacional.
ARTICULO XX.
El Centro comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios que en él prestan sus servicios y le informará tanto la fecha en que asuman sus funciones como el día en que cesen en ellas.
CAPITULO IV
Disposiciones financieras.
ARTICULO XXI.
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Centro podrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los países miembros:
-
- Adquirir divisas negociables en bancos autorizados, mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional y extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, títulos de cualquier naturaleza y disponer de ellos.
-
- Introducir fondos, títulos, divisas y disponer de ellos dentro del país o transferirlos al exterior.
ARTICULO XXII.
El Centro tendrá un patrimonio propio constituido por:
-
- La contribución del Gobierno, a través de los Ministerios de Educación Nacional y Relaciones Exteriores.
-
- Los aportes y contribuciones de los demás Estados Miembros del Centro.
-
- Los aportes y contribuciones de la Organización, de sus Estados Miembros, de los organismos internacionales y de otros organismos o entidades internacionales.
-
- Los recursos provenientes de los servicios que presta el Centro y de la recuperación por venta de activos.
-
- Las donaciones o contribuciones voluntarias de otros Estados, de personas o entidades públicas y privadas.
El manejo de los bienes que constituyen el patrimonio del Centro sólo se ejercerá de acuerdo con el sistema de auditoría adoptado por el Comité Ejecutivo de conformidad con el numeral 3 del artículo XXXII.
ARTICULO XXIII.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo anterior y atendiendo al monto de los aportes que la Organización destine anualmente al Centro, el Gobierno mantendrá como contribución una suma mínima equivalente a las partidas incluidas para tal fin en los presupuestos de 1984 de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación. Dicha suma podrá ser aumentada sobre la base de ejecución de programas que el Gobierno desee prestar a países de la Región por intermedio de CERLALC.
ARTICULO XXIV.
De conformidad con su política a largo plazo en relación con el fomento del libro y de la lectura, la Organización se compromete a:
-
- Asesorar al Centro sobre problemas de fomento, producción y distribución del libro en América Latina y el Caribe.
-
- Participar en aquellas actividades del Centro que estén conformes con las trazadas por la Conferencia General.
-
- Participar como Miembro de pleno derecho en los diferentes órdenes y actividades del Centro.
-
- Actuar como agencia de ejecución en programas financiados por otras entidades internacionales relacionadas con el Centro y particularmente en programas de cooperación técnica entre países en desarrollo.
-
- Conceder todo aporte que la Conferencia General decida hacer al Centro.
CAPITULO V
La estructura del Centro.
ARTICULO XXV.
El Centro tendrá un Consejo integrado por los siguientes miembros:
-
- Tres representantes del Gobierno, a saber:
- Un representante del Presidente de la República.
- Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministro de Educación Nacional.
-
- Un representante de cada uno de los demás Estados Miembros Efectivos y de los Estados Miembros Asociados que hayan manifestado su voluntad de participar en las actividades del Centro, de conformidad al artículo II del presente Acuerdo.
-
- Un representante del Director General de la Organización.
ARTICULO XXVI.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
-
- Fijar los lineamientos básicos de las políticas, programas y presupuestos del Centro.
-
- Aprobar el Estatuto General del Centro y sus modificaciones.
-
- Expedir su propio reglamento.
-
- Considerar las candidaturas de los Estados que deseen participar en las actividades del Centro como Miembros Asociados.
-
- Dictar el reglamento financiero del Centro.
-
- Elegir los seis Estados Miembros cuyos representantes harán parte del Comité Ejecutivo.
-
- Fijar el valor de los aportes que los Estados Miembros deben hacer al Centro.
ARTICULO XXVII.
El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia, por petición del Comité Ejecutivo o por petición de la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo.
Las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.