por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001

Rango Ley
Publicación 2001-06-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000
Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1.500.000.000 1.500.000.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000
211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales y suministros y servicios propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000
101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000
SECCION 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-
C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000
620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000
1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000
SECCION 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000
520 Administración, control y Organización institucional para apoyo a la Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000
600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL CREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMIBA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Federico Alonso Rengifo Vélez.

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