Por la cual se declaran canceladas unas hipotecas a favor de la Nación

Rango Ley
Publicación 1873-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.

decreta:

Art. 1.° Decláranse canceladas las hipotecas otorgadas por empleados públicos nacionales para responder de su manejo, i por los particulares para asegurar el pago de los remates de las rentas nacionales de tabaco, diezmos i aguardiente (con escepcion de las que pertenezcan a créditos cedidos por la Nacion), i las hipotecas otorgadas por empleados de Hacienda de cualesquiera otros ramos hasta el 8 de mayo de 1863. En consecuencia, se declaran tambien canceladas las cuentas de los responsables hasta la fecha espresada.
Art. 2.° Del mismo modo se declaran canceladas las hipotecas no inscritas hoi en el rejistro de bienes desamortizados, que hasta la espedicion del decreto de 9 de setiembre de 1861 pertenecieron a las entidades mencionadas en el mismo decreto con el nombre jenérico de manos muertas; con escepcion de las que pertenezcan a los cabildos i establecimientos de beneficencia a instruccion pública.
Art. 3.° Igualmente se declaran canceladas aquellas hipotecas otorgadas a favor de la Nacion por créditos no comprendidos en los anteriores artículos, siempre que desde la fecha en que dichos créditos hayan sido exijibles haya trascurrido un lapso de tiempo no menor de treinta años, i que no se haya iniciado reclamacion judicial por dichos créditos.
Art. 4.° Derógase el capítulo 3.° de la lei de 29 de mayo de 1864, sobre bienes desamortizados, i los artículos 13 i 14 de la lei de 2 de junio de 1869, sobre el mismo asunto.

Dada en Bogotá, a doce de mayo de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Ramon B. Jimeno.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.

Bogotá, 13 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.

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