Adicional al decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, de honores a la memoria del esclarecido Jeneral Francisco de Paula Santander
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Artículo único. Con el objeto de que la plaza de la capital de la Union en que va a ser colocada la estatua de El Hombre de las leyes, de acuerdo con el decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, mejore en todo lo posible i correspanda así a la magnificencia de ese monumento, deberá construirse un puente que ponga en comunicación la plaza de Santander con la parte oriental del barrio de la Catedral, por la calle que va a dicha plaza hácia el oriente.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes a fin de que la obra de que se trata sea construida sin demora, bien por la Direccion de obras públicas de la Nacion, o ausiliando al distrito de Bogotá con la suma necesaria al efecto.
Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo. e
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 4 de junio de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
J.M. Quijano W.
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