Adicional al decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, de honores a la memoria del esclarecido Jeneral Francisco de Paula Santander

Rango Ley
Publicación 1877-06-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

decreta :

Artículo único. Con el objeto de que la plaza de la capital de la Union en que va a ser colocada la estatua de El Hombre de las leyes, de acuerdo con el decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, mejore en todo lo posible i correspanda así a la magnificencia de ese monumento, deberá construirse un puente que ponga en comunicación la plaza de Santander con la parte oriental del barrio de la Catedral, por la calle que va a dicha plaza hácia el oriente.

Parágrafo. El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes a fin de que la obra de que se trata sea construida sin demora, bien por la Direccion de obras públicas de la Nacion, o ausiliando al distrito de Bogotá con la suma necesaria al efecto.

Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo. e

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 4 de junio de 1877.

Publíquese i ejecútese

El Presidente de la Union,

(L.S.) SERJIO CAMARGO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores

J.M. Quijano W.

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