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Por la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado público

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Inhíbese al señor Didacio R. Delgado de la responsabilidad en que haya podido incurrir, por el hecho de haberse separado sin licencia en el año anterior, del destino de Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, i por el de haber tomado parte, en el mismo año, en los trastornos del órden público del Estado soberano del Tolima, siendo dicho señor Delgado empleado nacional.

En consecuencia se suspenderá o sobreseerá en el procedimiento judicial que se haya instruido contra dicho señor por los hechos mencionados.

Dada en Bogotá, a doce de julio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Nuñez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 13 de julio de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Instruccion Pública, encargado del Despacho del Gobierno,