Que concede una pensión a la Sra. Ignacia Gutiérrez de Piñerez de Valest
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que los señores doctores Vicente, Celedonio, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñéres fueron próceres de la Independencia nacional;
Que el primero de los expresados señores, como miembro del Ayuntamiento de Mompós, fomentó y llevó á cabo el pronunciamiento de la Independencia absoluta de la España el 6 de Agosto de 1810;
Que el doctor Germán Gutiérrez de Piñéres fué uno de los veinte signatarios del acta de Independencia de la Provincia de Cartagena, de 11 de Noviembre de 1811;
Que al doctor Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñéres, en unión del Coronel Pantaleon Germán Ribon, se debió principalmente el triunfo obtenido en Mompós sobre las tropas realistas que atacaron la ciudad el 19 de Octubre de 1812; triunfo tan espléndido y decisivo en aquellas circunstancias que á Mompós le valió el título de "Ciudad valerosa," que tuvo á bien discernirle la Legislatura del Estado de Cartagena; Que el Capitan Nicolas Valest, como Comandante de la goleta armada en guerra "Estrella," se condujo bizarramente el 6 de Diciembre de 1815, en los momentos en que se hicieron á la vela los buques que compusieron la flotilla que conducia á los emigrados de Cartagena;
Que los doctores Vicente Celedonio y Gabriel Gutiérrez de Piñéres, la esposa y dos hijos del primero, fueron degollados en la casa fuerte de Barcelona el 7 de Abril de 1817 por la cuchilla de los soldados de Aldama Urreistieta, Francisco Jiménez y José Návas, Jefes que capitaneaban el asalto de Barcelona;
Que el doctor Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñéres fué el abuelo paterno, y el doctor Germán Gutiérrez de Piñéres el abuelo paterno de la señora lgnacia Gutiérrez de Piñéres de Valest;
Que la expresada señora no sólo ha perdido el apoyo de sus ascendientes, sino el de su esposo el Capitan de fragata Nicolas Valest, por la muerte de todos ellos; y
Que careciendo, como carece, dicha señora de recursos para subsistir y procurar la subsistencia de sus menores hijos, la República debe mostrarse munificente, como lo ha hecho en casos análogos, con los desvalidos,
decreta:
Art. 1°. Concédese á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñérez de Valest, y á sus hijos menores María de la Paz y Genaro Valest Piñéres, la pensión mensual de sesenta pesos, de la cual disfrutarán cada uno de los expresados por iguales partes.
Art. 2°. La pension de que trata esta ley se satisfará en dinero y en los términos en que se pagan las de los militares de la lndependencia.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamín Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-~Bogotá, 27 de Junio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón de Herrera.
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