por la cual se otorgan exenciones en favor de las empresas de Teléfonos a grandes distancias

Rango Ley
Publicación 1887-05-08
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1º Repútanse de utilidad pública las empresas de Teléfonos á grandes distancias, que se establezcan en el territorio de la República; y, en consecuencia, quedan exentas de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales y municipales.
Art. 2º Las citadas Empresas que acepten esta concesión se constituirán, por el mismo hecho, en la obligación de trasmitir gratuitamente las comunicaciones oficiales de todas las autoridades de la República.
Art. 3° En los casos de guerra exterior ó de conmoción interior, las Empresas telefónicas á que se refieren los artículos anteriores, no podrán funcionar sino bajo la vigilancia de las autoridades políticas.
Art. 4º Autorízase al Gobierno para que, si lo estima conveniente, conceda el uso de los postes del Telégrafo de la Nación a las Empresas de Teléfonos á grandes distancias, mediante el pago del costo de reparación de los postes, y de vigilancia de la respectiva línea en concurrencia proporcional con el Gobierno.

Dada en Bogotá, á 30 de abril de 1887

El Presidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE-El Vicepresidente, VICENTE RESTREPO-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) ELISEO PAYAN

El Ministro de Fomento

J. CASAS ROJAS.

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