Por la cual se concede una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1894-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que pueda otorgar permiso á los concesionarios del Ferrocarril del Norte, para ocupar parte de la zona, del camino público que del sitio denominado "Colombia," jurisdicción de Chía, va á "Las Manas," jurisdicción de Cajicá, permiso que se otorga mediante las condiciones siguientes:
Artículo 2.° Todo propietario que se crea perjudicado en su predio por la construcción del Ferrocarril podrá ocurrir ante el Juez respectivo, según la cuantía, solicitando se proceda á fijar el valor del perjuicio que reciba, observándose en esta apreciación las disposiciones contenidas en los capítulos 19 á 24 de la Ley 104 de 1892.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformada la Ley 62 de 1887.

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, Antonio Roldán -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Noviembre de 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro Del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,

Miguel Abadía Méndez.

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