por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrece al Poder Ejecutivo con imputación al Departamento del Tesoro, Capitulo 68, Artículo 857 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896, el siguiente crédito adicional:
Para pagar á dos miembros, el Secretario y á dos Oficiales de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, los sueldos que les asigna la Ley y que devenguen de 1.° De septiembre á 31 de diciembre del presente año así:
| Dos miembros, á $ 200 mensuales cada uno dividido en cuatro meses | $ | 1600 |
|---|---|---|
| Un secretario á $ 150 mensuales en cuatro meses | 600 | |
| Dos oficiales, á $ 80 mensuales cada uno en cuatro meses | 640 | |
| $ | 2840 |
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
ALEJANDRO PEÑA S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUÁREZ
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese,
(L.S) M. A.CARO.
El Ministerio del Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.
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