por el cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 los siguientes créditos adicionales, por la suma de $ 15.723-60, con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 99.
Gastos Varios.
| Artículo 528. Para obras de fomento con motivo de la celebración del Centenario de la Independencia | $ | 5.723 60 |
|---|---|---|
Capítulo 100
Vigencias anteriores.
| Artículo 534. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | 10.000 | |
|---|---|---|
| Suma | $ | 15.723 60 |
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
Articulo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá á once de Octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá Octubre 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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