por el cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1910-10-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 los siguientes créditos adicionales, por la suma de $ 15.723-60, con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 99.

Gastos Varios.

Artículo 528. Para obras de fomento con motivo de la celebración del Centenario de la Independencia $ 5.723 60

Capítulo 100

Vigencias anteriores.

Artículo 534. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior 10.000
Suma $ 15.723 60
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
Articulo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá á once de Octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá Octubre 13 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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