por la cual se aprueba un Acuerdo sobre títulos académicos

Rango Ley
Publicación 1913-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

Visto el Acuerdo sobre títulos académicos, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911 por los Delegados al primer Congreso Boliviano, y que dice así:

“Los infrascritos Plenipotenciario de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela. Previo el canje de sus respectivos plenos poderes, convienen en el siguiente

“ACUERDO

Sobre los títulos académicos.

" ARTICULO I

“Los títulos o diplomas que en cualquiera de los Estados signatarios se hubiesen expedido por la autoridad nacional competente para el ejercicio de profesionales liberales se tendrán por válidos y autorizan y autorizaran para ejercerlas en los otros Estados.

“Cuando en un Estado se requiera uno o varios estudios más que los se exigen en el que se hubiese expedido el titulo o diploma, el interesado estará obligado a presentar examen de dichos estudios para obtener la validez del título.

“ARTICULO II

“Para que el título o diploma a que se refiere la primera parte del artículo anterior produzca los efectos expresados se requiere:

“1. La exhibición del mismo debidamente legalizado.

“2. La exhibición de un ejemplar de la Ley de instrucción pública vigente en la fecha del otorgamiento del título y que contenga la expresión de las materias cuyo examen se ha requerido para su otorgamiento.

“3. Que el interesado acredite su identidad personal.

“ARTICULO III

“Los Estados signatarios se comprometen a uniformar en los posible sus respectivos planes de estudios universitarios.

“En fe de los cual firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas a 17 de julio de 1911.

“Los Plenipotenciarios del Ecuador, J. Peralta, Julio Andrade, N. Clemente Ponce- Los Plenipotenciarios de Bolivia, A. Gutiérrez, R. Soria Galvarro, Ismael Vásquez – Los Plenipotenciarios del Perú, V. M. Maúrtua, Hernán Velarde - el Plenipotenciario de Colombia, José C. Borda – Los Plenipotenciarios de Venezuela, J. A. Velutini, L. Duarte Level, F. Tosta García, J. L. Andara, A. Smith.

“L. S. El infrascrito Encargado de Negocios ad ínterim de Estados Unidos de Venezuela en la República de Colombia, certifica que el Acuerdo que precede es copia fiel del original.

“En fe de los cual firma la presente certificación en Bogotá a 21 de octubre de 1912.

“Poder Ejecutivo Nacional – Bogotá, 22 de octubre de 1912.

“Aprobado.

“CARLOS E. RESTREPO

“El Ministro de Gobierno encargado del despacho de Relaciones Exteriores,

“PEDRO M. CARREÑO”

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto Acuerdo.

Dada en Bogotá, a ocho de noviembre, de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Senado

Julio H. palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1913

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSE URRUTIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.