Por la cual se asigna una participación en la renta de Salinas a varios Municipios
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Desde la promulgación de la presente Ley asígnase a los Municipios de Nemocón y Sesquilé una participación de los dos y medio por ciento (2½ por 100) en el producto líquido de sus Salinas, la cual participación se distribuirá así: uno por ciento (1 por 100) para las rentas municipales; uno por ciento (1 por 100) para la iglesia, y medio por ciento (½ por 100) para la beneficencia.
Artículo 2.° Los Concejos Municipales y las Juntas de Beneficencia de Nemocón y Sesquilé destinarán el producto de esta participación a la terminación de sus casas municipales y hospitales, respectivamente, y concluidas estas obras, a la construcción de edificios escolares y composición de caminos municipales.
Artículo 3.° Cédense por cinco años al Municipio de Ríohacha cien toneladas anuales de sal marítima, de las Salinas de Barlovento y Sotavento de dicha ciudad, para que destine el producto a contener los constantes avances del mar que la amenazan. El Gobierno reglamentará el modo como debe verificarse la cesión y la inversión del producto de la sal que se cede por este artículo.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Próspero A. Carbonell-El Presidente de la Cámara de Representantes, A dulcey-El Secretario del Senado, Tulio A. Forero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
jose vicente concha-El Ministro de Hacienda, Diego mendoza.
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