De presupuestos nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de marzo de 1919 a último de febrero de 1920
El Congreso de Colombia
decreta:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas
Artículo 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1o. de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920, para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de quince millones doscientos siete mil trescientos cincuenta pesos ($ 15.207,350), conforme al siguiente por menor:
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos
Artículo 2º Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1o. de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920,hasta la concurrencia de quince millones doscientos siete mil trescientos cincuenta pesos ($ 15.207,350), aplicables así:
Artículo 3º Fijase para la emisión de documentos de deuda de la Republica, en el año fiscal de 1o de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos diez y seis centavos ($ 924,209-16), así:
Artículo 4º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las Pagadores de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico del 1o. de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como las reciban.
Artículo 5º el caso de que las rentas tengan un aumento que permita elevar las asignaciones en general a los auxilios a establecimientos de instrucción pública, en particular, que hayan sido rebajados en este Presupuesto, facultase al Gobierno para elevarlos en todo o en parte según las leyes preexistentes.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente Del Senado, Ruperto MELO. El Presidente De La Cámara De Representantes, Arcadio DULCEY. El Secretario Del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario De La Cámara De Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 18 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-- EL MINISTRO DEL TESORO, Jorge ANCIZAR.
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