por la cual se declaran nacionales varias vías públicas, se concede un auxilio y se hace una cesión de unas fajas de terreno

Rango Ley
Publicación 1920-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Declárase vía nacional correspondiente al 2° grupo de las determinadas por los artículo 1° y 2° de la Ley 70 de 1916, la que comunique la población de Puerres con el Puerto de Alpichaque, sobre el rio Guamuez, afluente del Putumayo.
Artículo 2° Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer practicar los estudios definitivos de la vía; y cuando sean aprobados, organizará los trabajos de construcción en forma tal que la vía se dé al servicio público como camino de herradura, a más tardar en 1923.
Artículo 3° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales para el estudio y construcción del camino nacionalizado por el artículo 1°. Esta suma figurará en el Presupuesto de la próxima vigencia y siguientes hasta que esté terminado el camino.
Artículo 4° Declárase también vía nacional el camino público que comunica las minas y expendio de aguas saladas de la Salina de Zipaquirá con la estación del Ferrocarril, y con las carboneras de San Jorge, pero única y exclusivamente para los efectos de su arreglo y composición, conservando el Departamento y el Municipio todos los derechos y atribuciones que les concede la Constitución, la Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos.
Artículo 5° El Gobierno procederá en la forma más conveniente a construir un camino de herradura que comunique las Salinas de Chita y Muneque con la vía nacional que conduce a Cúcuta, y por la vía más corta, a las llanuras de Casanare. Asimismo se comunicara la Salina de Chámeza con Sogamoso y la región de Casanare y la Salina de Upín con los Llanos de San Martín y Puerto de Barrigón sobre el rio Humea.

Los caminos a que este artículo se refiere se declaran vías nacionales.

Artículo 6° Señálase una suma hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) para investigación geológica de carbones naturales en toda la región de la Salina de Chita, o para el montaje de una planta de calefacción eléctrica en caso de que no se encuentren los carbones naturales utilizables comercialmente.
Artículo 7° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) la construcción del Puente Vargas colgante y metálico, sobre el Ríonegro en el Municipio de Caparrapí, del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 8° La Nación cede al Departamento de Cundinamarca a título gratuito las fajas de terreno de su propiedad que en su desarrollo necesite atravesar la carretera que se está construyendo entre Zipaquirá y Pacho.
Artículo 9° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE. J-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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