por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición

Rango Ley
Publicación 1924-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Declárese de necesidad nacional la construcción de la carretera de El Progreso el Departamento de Boyacá decretada sucesivamente por las Leyes 42 de 1913, 4ª de 1914, 50 de 1915, 70 de 1916, 95 de 1919 y 65 de 1920, entre la ciudad de Tunja y un punto sobre el rio Upía, afluente del Meta, en su parte navegable, pasando por las poblaciones de Ramiriquí y Miraflores-por la depresión de la Cordillera de Las Mesetas-y aproximándose a las poblaciones de Jenesano y Tibaná, con los siguientes ramales para caminos de herradura sobre trazados de carreteras:
Artículo 2º Desde la promulgación de la presente Ley, se procederá, por el Ministerio de Obras Públicas, a ejecución del trazado y levantamiento de los planos y perfiles de la vía troncal de que trata el artículo anterior, con sus respectivos ramales, pudiéndose aprovechar, en parte, los estudios ya hechos sobre dicha vía, siempre que llenen las condiciones técnicas y económicas requeridas.
Artículo 3º Sobre los ríos de Ramiriquí, Rusa, Lengupá y Upía Chiquito, se colocarán, de preferencia, puentes metálicos de estructura adecuada, en los puntos por donde pase el trazado, debiendo aprovecharse al efecto los ya pedidos para otras vías nacionales en el Departamento de Boyacá, y que por su difícil y costoso transporte, no hayan podido colocarse en ellas.
Artículo 4º Aprópiase la cantidad de treinta y seis mil pesos ($ 36,000) anuales, con destino a la construcción de la vía de que trata esta Ley, y el Gobierno la incluirá en su totalidad, ineludiblemente, en los proyectos de ley de apropiaciones, que debe presentar a las legislaturas ordinarias del Congreso.
Artículo 5º Para el cobro del impuesto de peajes, en las diferentes secciones de la vía donde está establecido, regirá la tarifa instituida por el artículo 14 de la Ley 95 de 1919, y los ingresos se aplicarán exclusiva e invariablemente a la conservación de las secciones que los producen.
Artículo 6º El Gobierno Nacional solamente podrá delegar la facultad de construir y administrar esta obra en las Juntas ad honorem de que trata el artículo 12 de la Ley 70 de 1916, mediante las obligaciones prescritas de ajustar estrictamente los trabajos a los estudios técnicos correspondientes, y de rendir mensualmente al Departamento de Contraloría de la República, las cuentas de la inversión de los fondos que se suministren con tal objeto.
Artículo 7º Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) para atender a los gastos urgentes del Ferrocarril del Tolima, en el próximo año, especialmente para la reconstrucción de las estaciones de Ibagué, Picaleña y Gualanday, compra de dos locomotoras y adquisición de las máquinas de herramientas indispensables.

Parágrafo. En la Ley de Apropiaciones y en el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirá la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000) para atender al cumplimiento de este artículo.

Artículo 8º Los celebrados de conformidad con la Ley 67 de 1923, entre el Gobierno Nacional y los Departamentos de Antioquia y Caldas, relativos a los anticipos de las subvenciones para los ferrocarriles de estos Departamentos, no necesitan ser sometidos a la revisión del Consejo de Estado ni a la aprobación del Congreso.

Parágrafo. Esta excepción se establece únicamente por cuanto está en receso el Consejo de Estado, a cuyo estudio se encuentran los dichos contratos.

Artículo 9º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Román GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 26 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor COCK.

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