por la cual se dispone la erección de una estatua del Libertador en varias ciudades de la República, se vota una suma para contribuir a la erección de otra en la ciudad de Montería, y se dicta otra disposición
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate cuatro ejemplares de la estatua ecuestre del Libertador, obra de Anderlini, con destino a las ciudades de Tunja, San José de Cúcuta, Pasto y Bucaramanga.
Artículo 2º La Nación contribuye con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para costear los gastos que demande la erección de la estatua del Padre de la Patria en el Parque Bolívar de Montería, iniciada por el Concejo de Municipal de aquella ciudad.
Dicha cantidad se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, y se pagará al Tesoro Municipal de Montería por la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena.
Artículo 3º Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con un artista nacional o extranjero los bajorrelieves en bronce que sean propios para ornar la estatua de Rafael Núñez que esta al costado sur del Capitolio.
El valor de la obra se tomará de la partida destinada en el artículo 2° de la Ley 41 de 1925.
Artículo 4º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno abrirá el respectivo crédito administrativo en la Ley de Apropiaciones de 1926.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro GOMEZ PARRA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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