por la cual se subvencionan unos talleres
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Subvenciónase la Escuela Taller de María Auxiliadora, que dirigen las Reverendas madres Salesianas en la capital de la República, con la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.) mensuales; y asimismo subvenciónanse los talleres para niños pobres establecidos en esta ciudad por la Conferencia de María Auxiliadora de la Sociedad de San Vicente de Paul, por una sola vez, con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.) suma que se entregará al Tesorero de dicha Conferencia y que se destina exclusivamente para la compra de un lote para construir los talleres. La Conferencia podrá garantizar el pago del lote con dicha suma.
Parágrafo. La cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta disposición se incluirá precisamente en los Presupuestos de gastos nacionales de las próximas vigencias y si así no hiciere el Gobierno abrirá el crédito adicional administrativo correspondiente, para lo cual se considera dicha subvención como gasto de imprescindible necesidad.
Artículo 2° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Ricardo LEYVA PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. VICENTE HUERTAS.
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