por la cual se legalizan los créditos administrativos extraordinarios abiertos durante el presente año

Rango Ley
Publicación 1928-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1.º Legalízanse los siguientes créditos administrativos extraordinarios abiertos con cargo al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, así:

Por Decreto número 700 y con las siguientes imputaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 20931 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1-7.

Artículo 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente De La Cámara De Representantes, José Rafael UNDA. El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario De La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Jaramillo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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