por la cual se legalizan los créditos administrativos extraordinarios abiertos durante el presente año
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.º Legalízanse los siguientes créditos administrativos extraordinarios abiertos con cargo al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, así:
Por Decreto número 700 y con las siguientes imputaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 20931 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1-7.
Artículo 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente De La Cámara De Representantes, José Rafael UNDA. El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario De La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Jaramillo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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