por la cual se auxilia la obra del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1937-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxílianse las obras del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) moneda legal.

PARAGRAFO. El auxilio de que trata la presente Ley será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de Santa Marta, creada por la Ley 31 de 1936, en cuotas trimestrales de cincuenta mil pesos ($ 50,000) durante el año de 1938.

ARTICULO 2° El Tesorero de la expresada Junta de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° En el Presupuesto Nacional para la vigencia de mil novecientos treinta y ocho (1938) se incluirá la partida de que trata el artículo 1° de esta Ley, pero en el caso de que así no se haga, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados que considere necesarios en el Presupuesto, para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERASCAMARGO. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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