por la cual se favorece a los descendientes del General Santander y se dictan otras disposiciones relativas a los descendientes de los próceres de la Independencia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Desde la sanción de la presente Ley el Tesoro Nacional pagará a los bisnietos de General Francisco de Paula Santander una pensión vitalicia de doscientos pesos mensuales ($ 200.00) Para gozar de dicha pensión se requiere que el beneficiado carezca de renta o de sueldo mayor de mil pesos anuales.
ARTICULO 2° La cuantía de las pensiones de que ya gocen o de que gocen en los sucesivo los nietos de próceres, conforme a las leyes, no podrá ser menor de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.
PARAGRAFO. Igual derecho tendrán los descendientes de personas y próceres que hubiesen prestados servicios de consideración en la campaña libertadora, o que hubieren sido Secretarios del Libertador, o alcanzado el grado de Coroneles o Generales de sus Ejércitos, o desterrados por las autoridades españolas, o sufrido confiscación de bienes por orden de éstas.
ARTICULO 3° La misma pensión se pagara a las viudas de los bisnietos del General Santander cuando se encuentren en el caso contemplado en el segundo inciso del artículo 1°
ARTICULO 4° La erogación que cause el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de no serlo, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que juzgue indispensables.
ARTICULO 5° Queda expresamente facultado el Consejo de Estado para conocer y decretar las pensiones de los nietos y bisnietos de próceres de la Indecencia y de las demás de que trata esta Ley.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1940
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.