por la cual se dispone la construcción de una vía en la ciudad de Tunja
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación procederá a construir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, una avenida que partiendo del retén sur de la ciudad de Tunja, sobre la autopista, se extienda por el sector occidental de dicha ciudad hasta empalmar con el lugar de donde arranca la carretera que conduce a Puerto Boyacá, con prolongación desde el punto anterior hasta un sitio que la técnica indique, aledaño a la Universidad Pedagógica, sobre la Carretera del Carare.
Artículo 2° El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas o realizará las operaciones financieras del caso para dar, en el menor lapso posible, cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Boca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 5 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo.
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